ACADEMIA DE FISIOTERAPIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

FISIOTERAPIA Y DERECHO A LA SALUD

ILMO.SR. DR.

D. Pedro Pablo Rosado Calatayud

Leídos el 21 de mayo de 2025

VALENCIA

El Derecho a la Salud, está más presente que nunca; pero si me permiten, en primer lugar haremos un repaso de la evolución en materia sanitaria y por lo tanto del desarrollo de nuestra disciplina, la Fisioterapia.
A nivel internacional, el preliminar intento de abordar los problemas de salud pública se remonta al 23 de julio de 1851, fecha, en que se inauguró la Conferencia Sanitaria Internacional de París.
Enfermedades que habían ocasionado grandes estragos en la población desde veinte años antes, como
en esa enfermedad, más que en cualquier otra de las reconocidas hoy como transmisibles, se concentrara la atención general y a partir de 1831 el estudio de la nueva infección fue tema de una abundante literatura. Aun antes de que el cólera llegara a los países de Europa occidental, las publicaciones oficiales y privadas que empezaron a ver la luz, reflejaron un sentimiento de viva alarma ante los desastrosos brotes epidémicos de Rusia, Polonia, Prusia y Austria.
Fueron doce los gobiernos que participaron en la primera Conferencia Sanitaria Internacional- Austria, Cerdeña, las Dos Sicilias, España, los Estados Pontificios, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Portugal, Rusia, Turquía y Toscana. Se promulgaron leyes básicas de ordenación sanitaria para mejorar el saneamiento de las ciudades, reglamentar las condiciones de trabajo en las fábricas e impedir la práctica, muy extendida, de adulterar los alimentos; el reconocimiento por los gobiernos de que entre sus
responsabilidades figuraba la de ofrecer a sus pueblos la posibilidad de vivir en condiciones higiénicas. Esta primera Conferencia Sanitaria Internacional abrió una nueva era de acción internacional en materia de salud pública (1).
Se sucedieron las Conferencias Sanitarias internacionales en los siguientes años y en 1881 se reunieron en Washington, siendo la primera participación de los Estados Unidos de América. En aquella ocasión se formuló otra propuesta de creación de un “Organismo Sanitario Internacional Permanente de Notificación” con dos oficinas: una en Viena, encargada de reunir y distribuir las informaciones relativas a Europa, Asia y África, y otra en La Habana con la misma misión respecto a las Américas.
Dando un salto considerable en el tiempo, en abril de 1945, durante la Conferencia constitutiva de las Naciones Unidas celebrada en San Francisco (Estados Unidos de América), los representantes de Brasil y de China propusieron crear una organización internacional en la esfera de la salud y convocar una conferencia para redactar su constitución. El 15 de febrero de 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas encargó al Secretario General que convocara dicha conferencia. Esta se celebró en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio del mismo año. Basándose en estas propuestas, en la Conferencia se redactó y adoptó la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que firmaron el 22 de julio de 1946 los representantes de 51 Miembros de las Naciones Unidas y de otras 10 naciones. La Constitución no entró en vigor hasta el 7 de abril de 1948 (fecha que les sonará, ya que conmemoramos cada año el Día Mundial de la Salud), que coincide con el momento de la ratificación por 26 de los 61 gobiernos que la habían firmado. En la primera Asamblea de la Salud, que se inauguró en Ginebra el 24 de junio de 1948 con delegaciones de 53 de los 55 Estados

Miembros, se decidió dar por concluida la Comisión Interina en la medianoche del 31 de agosto de 1948, para que fuera sucedida de inmediato por la OMS (2).
Conocido ya el nacimiento de la Organización Mundial de la Salud, quisiera señalar algunas de las patologías que fueron dando lugar a la necesidad de Fisioterapia.
Una de las enfermedades que más evidenciaron la carencia de Fisioterapia fue la Poliomielitis. Como todos ustedes saben, se trata de una infección aguda de origen vírico causada por el Poliovirus (enterovirus), muy contagiosa, que generalmente presenta síntomas leves pero puede manifestarse como una enfermedad grave que afecta al sistema nervioso causando debilidad muscular, parálisis y otros síntomas permanentes e incluso la muerte.
Entre sus síntomas se desarrolla una parálisis muscular, con afectación de los músculos de los brazos y las piernas, que se debilitan. En ocasiones incluso hay parálisis de los músculos respiratorios. Estos casos más graves pueden dejar secuelas permanentes (3).
Durante el sexenio de 1958 a 1963 se vivió en España el periodo de mayor incidencia de poliomielitis (2000 casos y 200 fallecidos por año). Aunque la vacuna inactivada de Salk había llegado al país en 1957, no hubo una decidida acción gubernamental para aplicarla a toda la población susceptible. La vacuna atenuada de Sabin, disponible en Europa desde 1960, tampoco se implementó. Mientras en el contexto internacional se adoptaba una u otra, en España se reprodujo la rivalidad entre ambas vacunas con un confuso resultado, tal y como relata el Dr. D. José Tuells (4).
Comentaba Dª Carmen Fernández en Diario Médico: “La pandemia de la poliomielitis, provocó el fallecimiento de niños y niñas, familias destrozadas y arruinadas, madres con sentimientos de culpabilidad y personas sobrevivientes con graves secuelas físicas, agravadas con el tiempo, en una nueva enfermedad neurológica crónica, degenerativa y progresiva como la post-polio, y secuelas psicológicas para el resto de su vida» (5).
Según menciona también nuestro compañero Académico el Dr. Toledo Marhuenda en las conclusiones de su Tesis Doctoral, “El desarrollo de la Fisioterapia como área profesional sanitaria en España ha sufrido una evolución que se corresponde, en gran medida, con la explosión epidémica de la poliomielitis. El nacimiento de esta nueva especialidad se vio claramente favorecido por el periodo de mayor afectación a nivel nacional. De esta forma se produjo una retroalimentación con la enfermedad que favoreció la consolidación de la especialización de la profesión y el reconocimiento
oficial de sus estudios, dotados de personalidad propia y separados de los de
enfermería” (6).
Ante esta perspectiva, surgió la premura por formar profesionales que trataran a estos pacientes; que como hemos visto, consistía predominantemente en población infantil.
Muchos de ustedes recordarán otra patología que hizo patente la necesidad de Fisioterapeutas para su tratamiento y fue “El Síndrome del Aceite Tóxico (SAT)”, producido por una intoxicación masiva acontecida en España en mayo de 1981, por el consumo de un aceite de colza desnaturalizado con anilina al 2%, importado para uso industrial y desviado con posterioridad al consumo humano. Afectaba los vasos sanguíneos y a muchos otros órganos, siendo las lesiones más frecuentes en los pulmones, hígado, páncreas, tracto digestivo, nervios periféricos, músculos y piel. En los tejidos y en las células de los órganos afectados se producía fibrosis, principalmente en piel, nervios periféricos, tracto intestinal y en el interior de los vasos sanguíneos.
Las zonas geográficas donde causó mayores estragos fueron La Comunidad de Castilla y León, la de Madrid y la de Castilla La Mancha (7).
De igual modo, como consecuencia de la última Pandemia por el Covid-19, también ha quedado muy patente la labor de los Fisioterapeutas en las Unidades de Cuidados Intensivos por los problemas respiratorios que presentaban estos pacientes (8). El primer caso de COVID-19 en España fue diagnosticado el 31 de enero de 2020 en San Sebastián de La Gomera (9), con unos datos a fecha 11 de abril de 2023 de 13.876.383 afectados y 120.878 fallecidos (10) y muy conectado con este tema, nuestro letrado del ICOFCV D. Santiago Sevilla en su artículo “Reivindicación de la Fisioterapia como derecho a la protección de la salud” publicado en la Revista “Fisioteràpia al Dìa” dice:
“Reivindicar la fisioterapia es afirmar el derecho del ciudadano a la salud, de tal suerte
que la reivindicación de la fisioterapia no puede estar desligada, en modo alguno, del
derecho del ciudadano a recibir un servicio sanitario en las condiciones más óptimas.
Son dos caras de la misma moneda. No se puede garantizar el derecho a la protección
de la salud sin reivindicar el ejercicio de la fisioterapia en las mejores condiciones.
Desde estas premisas se protege el derecho a la salud del paciente, por ejemplo,
potenciando e implantando la fisioterapia en las UCI, porque es en ese momento del
proceso asistencial integral, al que tiene derecho el paciente, en el que resulta efectiva
la intervención de un fisioterapeuta; toda actuación posterior deja de ser lo efectiva
que el paciente necesita, cuando no, ya manifiestamente tardía, provocando por otro
lado un “coste de pérdida de oportunidad en salud”. Se une así el derecho del paciente
a la protección de la salud a la eficiencia de los servicios sanitarios” (11).
La primera evidencia en España de la incipiente Fisioterapia en la profesiones sanitarias aparece en 1945 cuando una Orden del entonces Ministerio de la Gobernación publica en el B.O.E. (O.M. 26 Noviembre 1945) el Estatuto de las Profesiones Sanitarias, donde se contempla el marco jurídico de las competencias profesionales de los Practicantes, Matronas y Enfermeras conjuntamente, reservando
para el primero el masaje como competencia exclusiva. En el artículo del Estatuto, al describir sus funciones, cita en el Apartado 8 que el título de Practicante lo habilita “Para el ejercicio de la profesión de pedicuro o cirujano callista y masajista terapéutico”.
Así comienza a ejercerse la primera Fisioterapia, que se desarrolla en Mutuas y en los servicios de Traumatología de los Hospitales, por parte de los Practicantes que se limitaban a utilizar calor local por medio de lámparas de Infrarrojos (I.R.), masajes y algunos ejercicios físicos de tipo general y de forma un tanto empírica, como nos cuenta el Prof. Meliá (12).

Mediante el Real Decreto de 26 de julio de 1957 (B.O.E. de 25 de noviembre) se crea la especialidad de Fisioterapia para los Ayudantes Técnicos Sanitarios con una duración de dos cursos académicos. A partir de ese momento aparece ya la Fisioterapia como tal disciplina, con contenido propio y deja de ser una actividad con un elevado componente empírico.
Una de las primeras Escuelas de Especialidad de Fisioterapia que se crea, está situada en la Facultad de Medicina de Valencia, dentro de la Escuela Departamental de Rehabilitación, donde también se cursa la especialidad médica de Rehabilitación. Inicia su andadura en el Curso 1957-58, siendo su primer Director el Profesor Adjunto a la Cátedra de Medicina Física Dr. D. Carlos Caballé Lancry; del que guardo buen recuerdo, por haber sido uno de sus alumnos a mediados de la década de los 70, al igual que
muchos de los aquí presentes. Siguiendo las palabras del Dr. D. José Ángel González Domínguez en su Tesis Doctoral, D. Carlos “fue sin duda una de las figuras clave en la incorporación y el desarrollo en España de los estudios reglados de Fisioterapia” (13). El Prof. Caballé siguió en la dirección hasta su fallecimiento en 1981, coincidiendo con el mismo año en el que se clausuraron las escuelas de especialización, para dar paso a la nueva titulación de Fisioterapia, independiente de la Enfermería (14), de la que hablaremos en breve.
En los últimos años 60 y principios de los 70 se fueron construyendo por toda la geografía española una red de grandes hospitales pertenecientes a la Seguridad Social (ente que sustituye al Seguro Obligatorio de Enfermedad, SOE, que forma parte del Instituto Nacional de Previsión, creado por el R.D. de 24 de diciembre de 1908 y transformado en el Instituto Nacional para la Salud, INSALUD, en 1981. En estos macrohospitales, comenzó a verse concentrado un número considerable de Fisioterapeutas.
La concepción de la llamada “España de las Autonomías”; a partir de la Constitución de 1978, se provoca un cambio en la organización de todas aquellas parcelas de la Administración en donde cada Comunidad Autónoma tiene transferidas sus competencias. Uno de esos espacios en el que es mas evidente el cambio es en la asistencia sanitaria. Desaparece el INSALUD y cada autonomía establece su propia red
de Asistencia Pública con la construcción de nuevos hospitales, centros de salud y de atención primaria, ampliando la oferta laboral de todo tipo de personal sanitario en el que queda incluido, naturalmente, el Fisioterapeuta.
Volviendo a la transformación en la enseñanza universitaria, la fisioterapia sufrirá una evolución, en cuanto a concepción y ámbito funcional, que finalizará con su reconocimiento como disciplina con entidad propia en virtud del Real Decreto 2965/1980 de 12 de diciembre, publicado en el BOE de 19 de enero de 1981, por el cual los estudios de Fisioterapia quedan integrados en la Universidad, debiendo ser
impartidos por las Escuelas Universitarias de Fisioterapia. La ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria (vigente hasta el 13 de enero de 2002) inicia el primer cambio en los estudios universitarios españoles y a partir de ese momento se reestructura el acceso a la Universidad, se cambia el modelo de las carreras y desaparecen los títulos superiores y medios. Con un mismo nivel de acceso los estudios se dividen en Licenciaturas y Diplomaturas (15).

Como resultado de la ejecución de las órdenes y decretos, se crea la primera Escuela Universitaria de Fisioterapia en Valencia al autorizar el Real Decreto 2702/1983 de 28 de septiembre, comenzando su andadura como centro piloto en el curso académico 1983-84, siendo su Director el Catedrático de la Facultad de Medicina de Valencia, Profesor Dr. D. Francisco Gomar Guarner, traumatólogo que en 1978 fue el primero en acceder a una Cátedra de Traumatología y Cirugía ortopédica en nuestro país y
fallecido en marzo de 2006 (16).
En mayo de 1998, coincidiendo con la conmemoración del 700 aniversario de la Universidad de la Sorbona (Paris), los ministros encargados de la educación superior de la Republica Federal de Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, suscribieron en la capital francesa la Declaración de la Sorbona, instando al desarrollo de un Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES). Un año más tarde, los ministros encargados de la educación superior de 31 países europeos celebraron una conferencia en Bolonia
que sentó las bases para conseguir el EEES en 2010. La llamada Declaración conjunta de Bolonia marca los objetivos de adoptar un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones basado en dos ciclos principales, establecer un sistema internacional de créditos, suscitar la cooperación europea para garantizar la calidad de la formación universitaria y promover una dimensión europea de la educación superior (17).
En España, la acreditación de calidad en Educación Superior la realizó la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Como resultado de los trabajos aceptados el 18 de enero de 2004 la Conferencia Nacional de Directores de Escuela Universitaria de Fisioterapia (CNDEF); cuya presidencia la ostentaba en esos momentos la Profesora Dra. Dª Celedonia Igual Camacho, aprobaba en Sevilla el
llamado “Libro Blanco del Título de Grado en Fisioterapia”. En la elaboración de este documento fue decisivo el trabajo coordinado por el Dr. D. Jesús Rebollo Roldan, junto con todos los docentes de las diferentes universidades que formaban la CNDEF; grupo en el que tuve el honor y placer de formar parte, en un instante histórico para la Fisioterapia, más las aportaciones del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, los Colegios Oficiales Profesionales o Autonómicos y la Asociación Española
de Fisioterapeutas (AEF).
Otro Real Decreto, el 1393/2007, de fecha 29 de octubre, clarificó todas las dudas planteadas en los anteriores decretos, estableciéndose ya el Grado, Máster y Doctorado como las enseñanzas a impartir en las Universidades y conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, con lo que desaparecían los títulos de Diplomado y Licenciado, pasando a ser el Grado el título universitario que daba la capacitación profesional básica.
Tras la finalización de los estudios de Grado, se accede al segundo nivel en el que el Fisioterapeuta puede proseguir su formación con la realización de estudios de Máster en los que, con una duración que oscila entre 60 y 120 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System) (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos); que según el tipo de Máster, puede conseguir una especialización para el ejercicio de la profesión o si se trata de un Máster Oficial, continuar su labor formativa hasta alcanzar el Doctorado con la realización de un mínimo de 300 créditos entre grado y postgrado (18).

Como consecuencia de todo lo anterior, se produce un cambio en la denominación de los centros docentes universitarios donde se impartían los estudios de Fisioterapia, con una nueva designación como Facultades de Fisioterapia o Facultades de Ciencias de la Salud, si se comparte con otras titulaciones sanitarias. De igual forma, la clasificación de los Fisioterapeutas dentro de la Función Pública, según el Estatuto Básico en su Artículo 76, que habla de los Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”…(19).
Esta clasificación, evidentemente no es acorde al actual esquema de titulaciones universitarias equiparadas a Grado, ya que los Fisioterapeutas estamos incluidos en el Grupo A2.

Bien estas vicisitudes nos han traído hasta nuestros días, de forma que tras haber expuesto los hechos históricos y la legislación necesaria para encontrarnos con el título vigente de Grado en Fisioterapia y los diferentes niveles de Master y Doctorado, paso a relatarles los pasos alcanzados dentro del terreno del Derecho a la Salud.
Como suelo comentar a los alumnos en la asignatura de Legislación Sanitaria, desde que nos levantamos por las mañanas, todo lo que nos rodea tiene que ver con el Derecho. Cuando encendemos la luz, abrimos el grifo, nos duchamos con un calentador de gas, o cuando preparamos el desayuno, hay una relación contractual con las diferentes compañías de gas, luz, telefonía, etc. y así sucesivamente, al coger un trasporte público, nuestro propio vehículo y cuando nos incorporamos en nuestros
respectivos trabajos u ocupaciones.
Si hablamos del Derecho a la protección de la Salud, tendríamos que comenzar diciendo que la Salud es un bien jurídico protegido por la Ley, entendida en su concepto más amplio, es decir, no solamente como ausencia de enfermedad sino también como el estado de bienestar físico, psíquico y social, de hecho la Organización Mundial de la Salud en su constitución aprobada en 1948; que ya hemos mencionado
al principio de esta disertación, este concepto se amplía a: «Salud es el estado de adaptación de un individuo al medio en donde se encuentra.»
El conjunto de cuestiones que se suscitan en torno a la salud requiere un tratamiento específico, originando así la aparición del Derecho Sanitario, que se trata de una especialidad jurídica desgajada de otras ramas del Derecho, capaz de abarcar toda la legislación médico-sanitaria existente en nuestro país. Si buscamos sus funciones, las podemos clasificar del siguiente modo:
1.-Establecer las reglas y cauces a las que han de someterse y por la que deben discurrir todas las actuaciones sanitarias.
2.-Determinar el régimen de funcionamiento de los centros, servicios e instalaciones en donde o a través de los que tienen lugar las acciones sanitarias.
3.-Recoger las normas que hagan referencia a los distintos aspectos de la actividad sanitaria, tanto a los medios personales, su vínculo jurídico con las instituciones y empresas, procedimientos y técnicas de trabajo, como a las consecuencias jurídicas derivadas.
4.-Reunir tanto las normas referidas a la promoción y protección de la salud colectiva (Salud Pública) como las referidas a la asistencia sanitaria, es decir, al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
Nuestro Derecho Sanitario depende de cuatro fuentes, según los organismos de donde emanan: Internacionales, Europeas, Estatales y Autonómicas.
El Derecho Sanitario Internacional:
Tiene su base en los reglamentos, convenciones y resoluciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Catalogado como un derecho universal, reconocido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano; por lo tanto, es un derecho de todos, sin discriminación alguna para el disfrute de los diferentes servicios, instalaciones y bienes, así como las condiciones de vida que sean necesarias para mantenerse lo más saludable posible. El derecho a la salud incluye no solo los servicios de salud sino también las condiciones que la determinan, entre ellas: el acceso al agua potable, al saneamiento adecuado, a la vivienda, a la alimentación adecuada y saludable, a las condiciones ambientales, el acceso a la educación y la información relacionada con la
salud
. Está reconocido en numerosos instrumentos, que manan de organismos internacionales y regionales, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25), del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (artículo 12), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 6 y 24), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 12), y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
(Artículo 25).
El Derecho Sanitario Europeo
Se asienta en dos pilares fundamentales:

  • Las Normas del Consejo de Europa (Derecho Europeo a la Salud) consagrado en la Carta Social Europea. En el artículo 11, que obliga a los estados europeos a tomar medidas para promover la salud y prestar servicios de atención de la salud en caso de enfermedad.
  • Las Normas de la Unión Europea (Derecho de la UE). El artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión Europea (UE) trabaja para lograr un mayor nivel de protección de la salud a través de sus políticas y actividades. La acción de la UE en materia de sanidad consiste en mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades y los peligros para la salud, incluidos los que están vinculados a los estilos de vida de los europeos, así como fomentar la investigación.


El Derecho Sanitario Estatal
Tiene dos claras vertientes:

  • Normativa general (Estatal y Autonómica)
    De carácter Estatal:

    La Constitución Española de 1978. La salud se encuentra dentro de los derechos sociales que están recogidos en su mayoría dentro del Capitulo III “Principios rectores de la política social y económica” del Titulo I “Derechos y deberes fundamentales” Las referencias constitucionales a la protección de la salud se encuentran de forma directa o indirecta en varios artículos, en concreto de forma fundamental en los artículos 43 (en relación con el artículo 15) y 49, además de en los artículos 41, 50 y 51.1.
    La protección constitucional de estos derechos sociales está recogida en el artículo 53.3.
    Las competencias legislativas que corresponde en esta materia exclusivamente al Estado vienen recogidas en el Artículo 149 CE.
    Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública.
    Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
    Ley 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley 3/2001 de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
    Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
    Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
    Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias.
    Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
    Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
    Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
    Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (BOE de 6 de julio de 2022).
    De carácter Autonómico:
    Las competencias que, por su parte, puedan asumir las Comunidades Autónomas lo harán en virtud del Artículo 148 CE, así como de sus respectivos Estatutos Autonómicos.
    Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la CV.
    Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la CV.(20).
    Ley 8/2018, de 20 de abril, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la CV.

Todas las normas referenciadas, son de aplicación a todo el ámbito sanitario y por ende también extrapolables a la Fisioterapia y precisamente en este momento, quisiera detenerme en recalcar que como Fisioterapeutas; al igual que el resto de profesionales sanitarios, debemos regirnos siempre por la LEX ARTIS. Un grupo de profesores de varias universidades, inspirados en el temario que durante años
impartió el Prof. Martínez Ferrer en la Universidad CEU-Cardenal Herrera con la asignatura de Legislación Sanitaria, decidimos recopilar parte de sus clases en dos publicaciones, donde en el glosario de terminología de ambas, se definía que LEX ARTIS: es el modo de hacer las cosas bien. Conjunto de prácticas médicas o reglas técnicas, aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente, o cuando nos referimos a la LEX ARTIS AD HOC, es decir, la que se
toma en consideración respecto del caso concreto en que se produce la actuación (21).
Naturalmente, esto es en todos los casos, lo opuesto a la MALA PRAXIS (22), que a colación de este último término, podemos tener siempre muy presente el aforismo atribuido a Hipócrates de «PRIMUM NON NOCERE» o “ante todo no dañar” que es un verdadero reconocimiento de derechos del paciente (23) y que deberíamos tener como marcado a fuego todo profesional sanitario en la aplicación de tratamientos. Pero no debemos obviar reglas concretas aplicables a nuestra profesión.

  • Normativa específica

Aquí, me centraré en la legislación especial sobre Fisioterapia tanto a nivel Estatal como Autonómico.
Normativa Estatal:
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Ley 21/1998, de 1 de julio, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
Real decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.
Resolución 01/2007, del CGCFE. Documento Marco de la Atención del Fisioterapeuta en Atención Primaria (21).
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Fisioterapeuta
Orden CIN 2135/2008 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los
títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta.
Resolución 02/2009, del CGCFE, sobre la Ordenación de la Osteopatía en la Formación y Ejercicio Profesional del Fisioterapeuta (24).
Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de octubre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Resolución 03/2010, del CGCFE. Documento Marco Perfil del Fisioterapeuta (24).

Resolución de 7 de abril de 2010, de la Secretaría General de Universidades por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. BOE 27-04-2010
Real Decreto 861/2010, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la SGU por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Resolución 04/2010, del CGCFE. Colegiación Obligatoria en la Ley de Servicios Profesionales a las Profesiones Reguladas y Tituladas (24).
Resolución 05/2011, del CGCFE, sobre Punción Seca (24).
Resolución 01/2018, del CGCPF por la que se actualiza la definición de Acto Fisioterápico (20).
Resolución 01/2022, del CGCPF sobre el empleo de la ventilación mecánica invasiva y no invasiva en el marco de un abordaje fisioterapéutico (24).
Resolución 01/2023, del CGCPF sobre el empleo de la ecografía en Fisioterapia (24).

Normativa Autonómica:
LEY 1/2000, de 30 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana.
Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Decreto 80/2024, de 9 de julio, del Consell, por el que se crea la Acadèmia de Fisioteràpia de la Comunitat Valenciana y se publican los estatutos, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Nº 9891 de fecha 12 de julio de 2024.
He decidido cerrar esta relación legislativa un tanto soporífera, tediosa o aburrida, precisamente con las normas autonómicas, pero que viene a mostrarnos que son una sucesión de hechos que nos han traído hasta aquí y que nos demuestran que la Comunitat Valenciana se ha preocupado, se preocupa y se preocupará por la FISIOTERAPIA.


MUCHAS GRACIAS POR SU PACIENCIA

1.- “Los diez primeros años de la Organización Mundial de la Salud. Parte I – Evolución de la Salud Pública Internacional”. OMS Palais des Nations. Ginebra 1958
https://www.who.int/es/about/history
2.- “Una organización mundial en la esfera de la salud”
https://www.who.int/es/about/history

3.-“Qué es la poliomielitis”.
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/poliomielitis

4.- “La batalla de Madrid por las vacunas antipoliomielitis (1963): ciencia, ideología y poder en la primera campaña de inmunización masiva en España” José Tuells. Cátedra Balmis de Vacunología, Universidad de Alicante, Alicante, España.
https://www.gacetasanitaria.org/es-la-batalla-madrid-por-vacunas-articulo-
S0213911118301407

5.- ¿Puede volver a ser la polio un problema en España? Carmen Fernández Fernández. Enfermedades infecciosas. Diario Médico 8/9/2022
https://www.diariomedico.com/opinion/carmen-fernandez/puede-volver-ser-la-polio-
un-problema-en-espana.html

6.-José Vicente Toledo Marhuenda.
“La poliomielitis en España (1880-1970) y su impacto sobre el desarrollo de las técnicas en fisioterapia”
https://www.educacion.gob.es/teseo/imprimirFicheroTesis.do?idFichero=TddNuZRjtb
Y%3D

7.-https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/enfermedades-poco-frecuentes-
sindrome-aceite-toxico

8 “La Fisioterapia, imprescindible en el tratamiento de pacientes con COVID-19” Rosa Marcos Reguero – 14/04/2020 ICOFCV
https://www.colfisiocv.com/Fisioterapia_UCI_Covid19
9.-“Sanidad confirma en La Gomera el primer caso de coronavirus en España” Diario: El País. 1 de febrero de 2020.
10.-España-COVID-19-Crisis del coronavirus
https://datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus/espana
11.-“Reivindicación de la Fisioterapia como derecho a la protección de la salud”. Sevilla Gómez, S. Revista Fisioterapia al Día ICOFCV. Pág. 43 Diciembre 2022
https://www.colfisiocv.com/sites/default/files/revistas/FADVOLXVIIIN4.pdf
12.- “Historia de la Fisioterapia” 2ª Edición. Meliá Oliva, J.F. y cols. “La Ley de Instrucción Pública” (J.F. Meliá Oliva y Pedro Rosado Calatayud) Pág. 244 ICOFCV Valencia 2012
13.-“El Proceso de Institucionalización de la Fisioterapia en la Comunidad Valenciana y sus protagonistas (1950-2000). Tesis Doctoral. J. A. González Domínguez. UMH. 2006 Facultad de Medicina. Dpto. de Salud Pública, Historia de la Ciencia y Ginecología.

14.- “Historia de la Fisioterapia” 2ª Edición. Meliá Oliva, J.F. y cols. “La Especialidad de Fisioterapia” (J.F. Meliá Oliva y Pedro Rosado Calatayud) Pág. 247 ICOFCV Valencia 2012
15.- “Historia de la Fisioterapia” 2ª Edición. Meliá Oliva, J.F. y cols. “La reforma de los estudios universitarios” ” (J.F. Meliá Oliva y Pedro Rosado Calatayud) Pág. 249 ICOFCV Valencia 2012
16.- “Historia de la Fisioterapia” 2ª Edición. Meliá Oliva, J.F. y cols. “La Formación Universitaria en Fisioterapia” (J.F. Meliá Oliva y Pedro Rosado Calatayud) Pág. 262 ICOFCV Valencia 2012
17.- “Historia de la Fisioterapia” 2ª Edición. Meliá Oliva, J.F. y cols. “Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.)” (J.F. Meliá Oliva y Pedro Rosado Calatayud) Pág. 271 ICOFCV Valencia 2012
18.- “Historia de la Fisioterapia” 2ª Edición. Meliá Oliva, J.F. y cols. “Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.)” (J.F. Meliá Oliva y Pedro Rosado Calatayud) Pág. 273 ICOFCV Valencia 2012
19.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (actualizado 21/12/2024)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
20.- MANUAL DE LEGISLACIÓN PARA PROFESIONALES DE LA SALUD. Rosado Calatayud, P.P. y Col. “El Derecho a la Protección de la Salud en España” Cap. 5º. Martínez Ferrer, V. pág. 67 Edit. CECOVA Valencia 2017.
21.-LEGISLACIÓN SANITARIA Y DEONTOLOGÍA PARA FISIOTERAPEUTAS. Martínez Ferrer, V. ”Glosario de legislación para Fisioterapeutas” Pág. 109 Edit. ICOFCV
22.- MANUAL DE LEGISLACIÓN PARA PROFESIONALES DE LA SALUD. Rosado Calatayud, P.P. y Col. “Glosario de legislación para profesionales de la salud” . pág. 239 Edit. CECOVA Valencia 2017.
23.- Tomillo Urbina, J. “Medicina y Derecho: los orígenes de la juridificación de la prestación de servicios médicos” Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI Rev Adm Sanit. 2010;8:169-82 Elsevier
https://www.elsevier.es/es-revista-revista-administracion-sanitaria-siglo-xxi-261-
articulo-medicina-derecho-los-origenes-juridificacion-X1137296610878645
24.- CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA. Legislación.
https://www.consejo-fisioterapia.org/consejo_legislacion.html