Estatutos de la Acadèmia de Fisioteràpia de la Comunitat Valenciana
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza, ámbito y domicilio
Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito
Con la denominación de Acadèmia de Fisioteràpia de la Comunitat Valenciana (AFISCV), se constituye una corporación de derecho público sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, como institución de carácter científico y cultural, de trabajo, foro de análisis y discusión, para el estudio de la fisioterapia como profesión en el ámbito de la Comunitat Valenciana; quedando sujeta a las normas jurídicas que le sean de aplicación, y en especial al Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se regula la creación de las academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro y por aquellas disposiciones que se dicten en su desarrollo; la disposición adicional única de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, por sus estatutos y por sus propias normas de régimen interior que se aprueben en un futuro, que podrán desarrollar las disposiciones estatutarias aquí contenidas; todo ello al amparo del artículo 49.1, apartado 7, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia en materia de investigación y academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.
El funcionamiento de la Acadèmia de Fisioteràpia de la Comunitat Valenciana se regirá por criterios democráticos y tendrá una duración indefinida, comenzando sus actividades desde la aprobación de los presentes estatutos por quienes lo promueven, en particular por el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunitat Valenciana como entidad impulsora y que promueve su constitución; su ámbito principal de actuación será la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de aquellas otras actividades relacionadas con sus fines que se puedan realizar fuera de la misma.
Artículo 2. Domicilio
El domicilio de la Academia radicará necesariamente en la Comunitat Valenciana.
En tanto no se acuerde lo contrario, constituirá domicilio de la Academia la sede del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunitat Valenciana, siendo actualmente en la ciudad de València, calle de San Vicente Mártir, 61, 2º, 2ª, 46002 València; todo ello sin perjuicio de que, para el mejor cumplimiento de sus fines, se puedan establecer delegaciones o representaciones en provincias, comarcas o localidades dentro de su ámbito territorial, o que sus reuniones puedan llevarse a cabo en lugares distintos de dicha sede, cuando así se acuerde por motivos prácticos o de conveniencia.
CAPÍTULO II
De sus fines, funciones y competencias
Artículo 3. Fines de la AFISCV
Su finalidad principal es la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad a través del estudio, investigación, difusión, promoción, progreso y desarrollo de la fisioterapia como disciplina científica del campo de las ciencias de la salud, en cualquiera de sus ámbitos y especialidades, así como el impulso de la práctica fisioterápica en beneficio de las personas y de la sociedad.
Artículo 4. Funciones de la Academia
Son funciones de la AFISCV:
a) La promoción y el desarrollo de las actividades propias de su ámbito de actuación, su estudio y difusión de conocimientos. Fomento de la investigación y estudio de la fisioterapia y de las ciencias afines a la misma.
b) La actuación como entidad asesora y consultiva de las administraciones y los organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional. Asesoramiento a los organismos públicos oficiales en aquellos campos que le son propios.
c) Atender las consultas que realicen las administraciones públicas u otras instituciones sobre las materias de su ámbito de actuación, mediante la elaboración de informes y dictámenes, con independencia de los que se elaboren por iniciativa propia o cuando el interés público así lo requiera. Asimismo podrá hacerlo a particulares sobre asuntos de su competencia, estableciéndose su correspondiente remuneración en la cuantía y forma que se determine en Junta de Gobierno. Asesoramiento a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime convenientes.
d) Cooperar con la Administración pública, tanto local como autonómica, en la elaboración de proyectos y convenios de toda clase, que sean de interés para la fisioterapia en la Comunitat Valenciana. Elaboración de estudios e informes sobre materias vinculadas con la profesión fisioterápica y sus actividades.
e) Colaborar con las autoridades sanitarias, universitarias y judiciales a todos los niveles y ámbitos de la administración pública.
f) Mantener relaciones de comunicación, y en su caso de cooperación con olegios profesionales, universidades, asociaciones y sociedades científicas, fomento de las relaciones con otras instituciones análogas, así como con otras academias españolas o extranjeras, entidades de carácter social y con organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la fisioterapia o actividades que tengan una estrecha relación con la profesión fisioterápica, con objeto de promover y fomentar el desarrollo de las ciencias de la salud, y en especial de la fisioterapia en la Comunitat Valenciana.
g) La difusión de sus actividades, a través de los medios que se consideren oportunos, procurando la máxima difusión entre las y los fisioterapeutas en la Comunitat Valenciana.
h) Informar al personal investigador que lo soliciten sobre cuestiones sanitarias, científicas y bibliográficas que le consulten.
i) Fomentar y estimular la incorporación al patrimonio de la Academia de cuantas fuentes, documentos, y materiales de cualquier naturaleza, relacionados con ella, y conservar un patrimonio propio que garantice el legado cultural de la fisioterapia valenciana y española, incorporando las técnicas de comunicación adecuadas. Creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión fisioterápica.
j) Celebrar sesiones y reuniones científicas, públicas o privadas, destinadas al estudio, análisis y discusión de la fisioterapia en la Comunitat Valenciana, tratando temas deontológicos, asistenciales, de investigación y docentes, así como colaborar, en su caso, con las promovidas por otras entidades. Divulgación científica y formación permanente de los profesionales de la fisioterapia.
k) Crear los premios, distinciones y becas que se entiendan adecuados para estímulo, reconocimiento y desarrollo de la actividad investigadora y asistencial dentro de las ciencias de la fisioterapia. Reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de las actividades que redunden en beneficio de la fisioterapia.
l) Promover publicaciones, catalogar, reproducir y difundir, por cualquier medio idóneo, conocimientos de interés para y sobre la fisioterapia, así como de interés sanitario y social, y especialmente las que reflejen su labor académica.
m) Suscribir convenios, acuerdos de colaboración o constituir grupos de trabajo conjuntos con entidades, instituciones, asociaciones, organizaciones o corporaciones privadas o de carácter público, especialmente del ámbito universitario e investigador en general, que puedan tener intereses comunes o de relevancia para la fisioterapia valenciana.
n) Procurar el mecenazgo, del sector público o privado, para la realización de las actividades de interés general que la Academia asume.
o) Aquellas otras funciones que resulten adecuados y coherentes con la naturaleza, funciones y atribuciones de la Academia, que ayuden a los fines de la Academia.
La enumeración de las funciones expresadas no implica que, en un futuro, la Academia pueda desarrollar cualquier otra que resulte de interés para sus actividades, o que por el desarrollo normativo se le atribuya expresamente; y serán desarrolladas por la Academia sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuya a otros órganos o entidades.
Artículo 5. Competencias de la Academia
Compete a la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular, estará facultada para:
a) Elaborar un reglamento de régimen interior en el marco de los presentes estatutos y aprobar, en su caso, las necesarias modificaciones de tal normativa, dando cumplimiento y desarrollo a la legislación autonómica y estatal aplicable.
b) Adoptar, modificar y usar los correspondientes distintivos propios de la institución.
c) Elegir los cargos de gobierno de la Academia con arreglo a los procedimientos establecidos por estos estatutos y normas que los desarrollan, y nombrar a sus órganos ejecutivos.
d) Administrar el patrimonio y demás bienes de que disponga para cumplir los fines y alcanzar los objetivos que la Academia se propone.
e) Suscribir contratos para la realización de servicios y para la disposición de fondos y propiedades o derechos que estén bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a esta clase de instituciones de derecho público.
f) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes estatutos y demás legislación vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la Academia.
Artículo 6. Colaboración interinstitucional
1. Al margen de su colaboración con las administraciones públicas, la Academia colaborará estrechamente con las tres delegaciones del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunitat Valenciana en Castellón, Alicante y Valencia.
2. La Academia fomentará y mantendrá relación con cuantas universidades, públicas o privadas, que tengan actividades de docencia e investigación en el ámbito de las ciencias de la fisioterapia; de manera especial con las universidades de la Comunitat Valenciana, con las que llevará a cabo la realización de actividades conjuntas mediante los correspondientes acuerdos, protocolos o convenios de colaboración.
3. Asimismo se relacionará e interactuará con las diversas asociaciones y sociedades científicas del ámbito de la fisioterapia que legalmente se constituyan, y especialmente con aquellas que radiquen en la Comunitat Valenciana, y cooperará con cuantas entidades, corporaciones, asociaciones, academias de ciencias afines y organizaciones quieran contribuir al mejor cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus funciones, siempre mediante los correspondientes acuerdos, protocolos o convenios de colaboración.
4. La Academia también mantendrá relaciones con las administraciones públicas, y con entidades privadas con las que pueda coincidir en el interés del desarrollo y promoción de la fisioterapia.
TÍTULO II
De las personas y los integrantes de la academia
CAPÍTULO I
Clases, requisitos y características
Artículo 7. Integrantes de la Academia y sus clases
1. Las y los integrantes de la Acadèmia de Fisioteràpia de la Comunitat Valenciana (AFISCV), que podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, se denominarán «académicas» o «académicos», y tendrán la siguiente consideración:
a) De número
b) Correspondiente
c) De honor
d) De número emérito.
Las y los académicos de número, engloban a las y los académicos promotores fundadores, que adquieren automáticamente tal imprescriptible condición desde el momento de constitución de la Academia, y quienes se adhieran posteriormente y se acepten en su condición de integrantes de la Academia, debiendo ser personas de reconocido prestigio intelectual o profesional de la fisioterapia y que, reuniendo los requisitos previstos en los estatutos, resulten elegidas por acuerdo del Pleno conforme al procedimiento establecido.
Su tratamiento será de ilustrísimo señor o ilustrísima señora. La Academia estará constituida por un mínimo de diez y un máximo de cincuenta académicas o académicos de Número.
Las y los académicos correspondientes son quienes, habiendo sido admitidos como académicas o académicos electos, no hubiesen cumplido, por cualquier razón, la obligatoria condición estatutaria de la lectura en plazo de su discurso de ingreso.
También tendrán la consideración de académicas o académicos correspondientes, las y los académicos de número que no reúnan, durante dos ejercicios seguidos, un mínimo del cincuenta por ciento de asistencia a las sesiones de la Academia; circunstancia que será debidamente comunicada por la secretaria o secretario general a la persona interesada, momento en el que surtirá efecto.
Podrán ser académicas o académicos correspondientes las y los académicos de número que lo soliciten por motivos personales, lo que conllevará su baja en la plaza como académicas o académicos de número.
Académicos de número eméritos
Los académicos de número pasarán automáticamente a ser académicos de número eméritos al cumplir ochenta años, y los que lo soliciten, por motivos justificados, a cualquier edad.
Los académicos de número eméritos podrán utilizar el título de académico de número emérito, así como avalar propuestas de académicos de número y académicos correspondientes y de todas aquellas representaciones y actividades que no estén expresamente rechazadas en los estatutos o en los reglamentos.
El paso a académico de número emérito supone dejar vacante la plaza de académico de número.
Las y los de Honor, serán quienes la Academia designe por invitación, al tratarse de personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, de reconocido prestigio, que hayan demostrado unos méritos y valía personal y profesional, y una colaboración en el campo de la fisioterapia o ciencias afines, que dé lugar a su reconocimiento y nombramiento como integrantes de honor de la Academia.
Tendrán el mismo tratamiento que las y los académicos de número.
2. La Academia estará compuesta por cincuenta académicas o académicos de número, cincuenta académicas o académicos correspondientes, además de las y los académicos de número eméritos y de honor que puedan designarse.
3. Por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta podrá ampliarse, razonadamente, sin necesidad de reforma estatutaria y de acuerdo con los procedimientos de admisión que, en su caso, procedan, el número de académicas o académicos inicialmente integrantes de la Corporación.
Artículo 8. Requisitos y características de sus integrantes
1. Las y los integrantes académicos de número podrán ser personas físicas con domicilio en la Comunitat Valenciana, o personas jurídicas con al menos una sede o delegación en el ámbito territorial de la Academia.
Las y los miembros académicos numerarios actuarán con voz y voto en las reuniones que de los órganos de gobierno y representación se celebren; no así las y los académicos correspondientes, de honor y numerarios eméritos, que podrán tener voz pero no voto.
2. Se exigirá para las personas físicas, que cuenten con la condición de ser profesionales de la fisioterapia, con una dilatada trayectoria y prestigio en su campo, y tener la condición académica de doctora o doctor.
3. En cuanto a las personas jurídicas, deben ser entidades donde su actividad principal guarde estrecha relación con la fisioterapia, bien en el campo laboral o profesional o bien en el campo académico. Su representante ante la Academia, que actuará como académica o académico numerario en nombre de la entidad, deberá ser profesional de fisioterapia con una dilatada trayectoria y prestigio profesional y ostentar asimismo la condición de doctora o doctor.
4. Las y los académicos de honor serán designados por la propia academia, cuyo domicilio o residencia podrá serlo en cualquier otro lugar, no necesariamente en la Comunitat Valenciana, primando así las cualidades de reconocido prestigio y valía personal o profesional que motiven su nombramiento, no siendo necesaria la condición académica de doctora o doctor. Para ello deberá venir respaldada su designación o propuesta por la Junta de Gobierno o al menos tres integrantes de la Academia, quienes la propondrán a sometimiento del Pleno.
5. La solicitud de adhesión de las y los académicos numerarios deberá venir respaldada por la Junta de Gobierno o por al menos tres integrantes de la Academia, y se dirigirá a quien ostente la presidencia de la Academia indicando, junto con los datos personales, un correo electrónico válido a efectos de comunicaciones y notificaciones, así como toda la documentación que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6. Las solicitudes de las personas jurídicas, organizaciones y entidades, deberán venir respaldadas además por el correspondiente acuerdo de sus órganos de gobierno, y contendrán los datos identificativos y requisitos de su representante ante la Academia, sustentado por la aportación de la correspondiente documentación o currículum.
7. Todas las solicitudes de académicas y académicos numerarios y de honor se someterán al Pleno, que decidirá la admisión por mayoría de votos emitidos entre las y los académicos numerarios asistentes. La propuesta deberá ser acompañada del historial, méritos, cargos y títulos que la justifiquen.
En todos los casos, cuando se advierta la falta de cualquier documento necesario para la tramitación de las solicitudes, o cuando a criterio de la Junta de Gobierno o en su caso del Pleno, resulte insuficiente la aportada o deba ser completada o aclarada, se comunicará a la persona interesada dicha incidencia mediante correo electrónico o notificación personal, concediéndole el plazo máximo de diez días para subsanar la omisión o completar la documentación; todo ello con la advertencia de que si no se llevara a cabo en dicho término, se entenderá que renuncia a la tramitación de su ingreso en la Academia y se procederá a su archivo; pudiendo no obstante instar nueva solicitud transcurrido al menos seis meses desde su archivo.
CAPÍTULO II
De las bajas, provisión de vacantes, y remuneración de las y los académicos.
Artículo 9. Causas de baja
1. La pertenencia a la Academia se considera siempre voluntaria, por lo que sus integrantes podrán solicitar libremente su baja mediante notificación a quien la presida, que surtirá efectos desde que sea comunicada extendiéndose recibí y registro de su presentación y fecha, y siendo comunicada al Pleno en la sesión siguiente que se celebre.
2. Asimismo el Pleno podrá excluir a cualquier integrante por grave incumplimiento de los deberes asumidos o por apartarse de los fines de la Academia, siempre mediante audiencia de la persona afectada y por resolución motivada, en la forma que se determine en los presentes estatutos.
Por consiguiente, la condición de Académica o Académico se pierde por las siguientes causas:
a) Académicos/as numerarios/as:
– Por baja voluntaria manifestada por escrito.
– Por fallecimiento o invalidez que afecte a la persona en su capacidad intelectual; y por disolución o cese en la actividad en el caso de las personas jurídicas.
– Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para su ingreso en la Academia, que deberán mantenerse, así como la de cumplir la obligación de discurso de ingreso en la forma que se establezca.
– Por su pase a Académica o Académico Correspondiente, voluntariamente o en los supuestos establecidos estatutariamente.
– Por su pase a Académica o Académico Numerario Emérito, al cumplir la edad de 80 años según lo establece los presentes Estatutos.
– Por cualquier causa de descrédito, incumplimiento grave de las obligaciones con la Academia o con sus integrantes, o por llevar a cabo actividades contrarias a los intereses de esta, previo expediente y con audiencia de la persona interesada.
– Por imposición de sanción prevista estatutariamente, que suponga su expulsión, previa audiencia y decisión motivada.
b) Respecto de las y los académicos de honor, no les será de aplicación las causas de baja en cuanto a la obligación de discurso de ingreso.
3. Solo para las posibles bajas contempladas con carácter de faltas disciplinarias será preceptiva la existencia de expediente informativo previo, sustanciado con arreglo a los estatutos y siempre con audiencia de la persona interesada que garantice su derecho de defensa, siendo preceptivo informe o propuesta de la Junta de Gobierno y acuerdo de sanción por el Pleno.
En el resto de supuestos, que no tienen la naturaleza de faltas disciplinarias, será la Junta de Gobierno la que recabará la documentación e información, realizará las oportunas comunicaciones o notificaciones, y la elevará al Pleno para ratificar la baja, cuando proceda, y a fin de decidir lo más conveniente sobre la provisión de la vacante.
Artículo 10. De las vacantes
1. La Junta de Gobierno anunciará públicamente, de la manera que considere oportuna, las vacantes de académicas o académicos numerarios, pudiéndose anunciar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Entre la fecha del anuncio de la vacante y la nueva elección deberá transcurrir, al menos, un mes.
Producida una vacante por cualquier circunstancia, se procederá por la Junta de Gobierno a formular propuesta de posible aspirante a académicas o académico numerario, si lo hubiera, elevándolo al Pleno para su decisión.
2. Para la provisión de la plaza en cuestión, las candidaturas serán presentados por tres académicas o académicos numerarios, junto con su curriculum vitae, con una carta de la persona interesada dando su conformidad a la propuesta, ambos por duplicado. Un mismo Académico o Académica no podrá presentar a dos o más aspirantes para la misma vacante. En caso de no existir ninguna candidatura, se comunicará al Pleno tal circunstancia.
3. Para proceder a la elección del nuevo académico o académica, será preciso la convocatoria del Pleno. Para ser elegido académico o académica en primera votación, se tendrán que obtener el voto favorable de las dos terceras partes de las y los académicos numerarios con derecho a votar, admitiéndose el voto mediante carta dirigida a la secretaría general de quienes no puedan asistir justificadamente a la sesión.
Si en primera votación ninguna candidatura resultase elegida, se procederá seguidamente a una segunda votación, en la que bastará la obtención de la mitad más uno de las y los presentes.
Todas las votaciones serán secretas y con papeleta cerrada y la votación se realizará en una sola sesión. Las y los académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados Electos en la misma sesión.
4. A los presentes efectos, la Junta de Gobierno deberá elaborar y tener actualizada, y a disposición del Pleno, la correspondiente relación de aquellas personas que puedan estar interesadas o puedan reunir las condiciones de ser invitadas para ostentar la condición de académicas o académicos numerarios. Para ello se crea la figura del «candidata o candidato a académico numerario», pudiendo entrar a formar parte de dicha condición quienes; siendo profesionales de la fisioterapia, tengan la condición de doctora o doctor o se comprometan a ostentarla en el plazo máximo de dos años.
5. Las y los candidatos no tendrán derechos ni obligaciones; no obstante, podrán ser invitados a participar en las reuniones del Pleno de la Academia, sin derecho a voto, pudiendo exponer su criterio solicitando la palabra a la presidencia, que les cederá su uso siempre que no exista oposición por el Pleno. Las personas candidatas también podrán ser invitadas a las actividades que la Academia realice, sometiéndose a las normas y criterios que se establezcan.
Artículo 11. Remuneración de las y los académicos
1. El cargo de académica o académico no será remunerado; no obstante, en caso de que la Academia disponga de fondos suficientes, se podrá establecer y percibir gastos de representación por acudir a actos en nombre de la Academia, supliendo así sus posibles pagos y abonos, siempre que previamente se haya aprobado por el Pleno la partida correspondiente, bien de forma general o de manera particular para el caso concreto. Dicha partida económica deberá figurar en los presupuestos de la Academia.
2. La gestión de dichos gastos será asumida por la Junta de Gobierno y por el tesorero en cuanto al control de pagos.
CAPÍTULO III
Del discurso de ingreso y toma de posesión
Artículo 12. Discurso de ingreso en la Academia
1. Es obligación que deberán inexorablemente cumplir las y los académicos de número, una vez aceptados, la de preparar y tener confeccionado su discurso de ingreso, que deberá remitir a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de seis meses.
2 La lectura del discurso deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes a su remisión, a cuyo efecto se convocará al Pleno en sesión de carácter solemne y extraordinario.
3. Cuando por cualquier circunstancia la académica o el académico no presentara dicho discurso en el plazo señalado, se le requerirá por la presidencia por plazo de quince días, para que o bien presente el discurso o, en otro caso, acredite las causas que se lo impidan.
4. Si las causas alegadas fueran suficiente motivo, a juicio de la Junta de Gobierno, se le otorgará una prórroga de tres meses. Si, por el contrario, no acreditara causa alguna, estas no fueran suficientes, o dejara transcurrir el plazo de quince días sin alegación alguna, se le comunicará que ha caducado su nombramiento y se considerará su plaza como vacante, pasando a la condición de académica o académico correspondiente.
Artículo 13. Toma de posesión de la plaza de académica o académico
1. La toma de posesión se producirá de manera inmediata y en el mismo acto solemne, en la forma y protocolo que se establezca, una vez finalizada la lectura del discurso de ingreso en el caso de las personas físicas.
2. En tanto no se produzca la lectura del discurso de ingreso, se mantendrá la condición de académica o académico numerario sin posesión de plaza, gozando de todos los derechos y obligaciones que los estatutos establecen salvo los de sufragio. Una vez agotado el tiempo concedido para la lectura de dicho discurso, se pasará a la condición de académica o académico Correspondiente.
3. En el caso de personas jurídicas, se entenderá que toman posesión una vez se acepte su admisión, ya que es voluntario el acto de lectura del discurso de ingreso en la Academia.
TÍTULO III
Organización de la Academia
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno, dirección y cargos. Naturaleza
Artículo 14. Órganos y cargos de la Academia
La Academia tiene como órganos de gobierno y cargos, los siguientes:
a) El Pleno de la Academia.
b) La Junta de Gobierno.
c) Presidenta o presidente.
d) Vicepresidentas y vicepresidentes.
e) Secretaria o secretario general.
f) Vicesecretaria o vicesecretario.
g) Tesorera o tesorero.
h) Vicetesorera o vicetesorero.
i) Vocales.
Artículo 15. Naturaleza y características
1. Los cargos no serán retribuidos, no obstante, si el presupuesto lo permite, se atenderán los gastos de representación de quienes integren la junta de Gobierno que ocasione el ejercicio de sus cargos y que deberán justificarse.
2. Se considera órgano supremo de gobierno el Pleno de académicas y académicos, siendo considerado también órgano de gobierno y representación la presidenta o presidente.
3. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección de la Academia.
4. La representación de la Academia la ostentará la presidenta o presidente, con la facultad de delegar si lo considera necesario, siempre que existan motivos que lo aconsejen, y designando expresamente la persona de la Junta de Gobierno a quien le conceda dicha facultad para el acto o actos concretos.
5. En un futuro podrán crearse comisiones o grupos de trabajo para un mejor funcionamiento de la Academia, cuya composición se determinará por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. En todo caso, en las comisiones o grupos de trabajo que se creen la dirección corresponderá a la presidenta o presidente de la Academia, sin perjuicio de la facultad de delegación.
CAPÍTULO II
Del Pleno de la Academia. Composición
Artículo 16. El Pleno
El órgano supremo de gobierno de la Academia es el Pleno de académicas y académicos, integrado por el colectivo formado por las y los académicos numerarios. Su número no podrá ser nunca inferior a diez ni superior a cincuenta.
Artículo 17. Composición del Pleno
1. El Pleno estará formado por la totalidad de las y los académicos de número. Podrán asistir con voz, pero sin voto, las y los académicos correspondientes, académicos numerarios eméritos y académicos de honor que sean convocados a la sesión, y en condición de invitados las y los candidatos a académico, que por su condición carecen de derecho a voto y solo podrán intervenir cuando lo soliciten y se les conceda el uso de la palabra.
2. Entre sus integrantes se elegirá a una presidenta o presidente de la Academia, que tendrá el tratamiento de Excelentísima Señora o Excelentísimo Señor en todas las comunicaciones y actos oficiales de la Academia.
3. El nombramiento de la presidenta o presidente del Pleno conllevará también el cargo de presidenta o presidente de la Junta de Gobierno de la Academia.
CAPÍTULO III
De las reuniones del Pleno y sus funciones
Artículo 18. Convocatorias del Pleno. Adopción de acuerdos
1. El Pleno, previa convocatoria, se reunirá al menos una vez al año, y tantas veces resulte necesario a instancias de quien lo presida.
2. Las y los académicos serán convocados preferentemente mediante correo electrónico, que deberán facilitar y mantener activo y comunicar cualquier cambio o incidencia, bastando como acreditación la remisión efectuada que diligenciará y custodiará la secretaria o secretario general.
3. Deberá mediar al menos diez días desde la convocatoria hasta la fecha de la sesión, salvo casos de urgencia, que podrá realizarse la convocatoria por cualquier medio distinto como teléfono, fax, o mensaje por móvil, y mediando tan solo, como mínimo, veinticuatro horas.
4. En la convocatoria se expresarán ordenadamente los puntos a tratar, lugar y hora de celebración, sin que quepa representación ni delegación, y serán válidos todos los acuerdos que se adopten, según las mayorías establecidas y que se requieran estatutariamente, obligando por igual tanto a asistentes como a ausentes.
5. En principio los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de quienes asistan, salvo en aquellos casos en que los presentes estatutos determinen una mayoría diferente o cualificada.
6. El voto de la presidenta o presidente de la Academia será dirimente en caso de empate, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
Artículo 19. Funciones del Pleno
Le corresponde al Pleno conocer, pronunciarse y decidir sobre las siguientes materias:
a) La elección de entre sus integrantes del presidente/a, vicepresidente/a I, vicepresidente/a II, secretario/a general, vicesecretario/a, tesorero/a, vicetesorero/a y vocales de la Junta de Gobierno.
b) Examinar y en su caso aprobar las cuentas de la Academia, balances y presupuestos, que presente la Junta de Gobierno, así como determinar los medios para financiarlos.
c) La aprobación de la memoria anual
d) La aprobación de las cuotas de la Academia, si se considerasen oportunas.
e) La admisión de las y los académicos numerarios, y provisión de las vacantes que puedan producirse.
f) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus integrantes.
g) La aprobación de segregación, fusión o absorción de la Academia, que requerirá el voto favorable que legal o estatutariamente se establezca; sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias normativas que procedan.
h) Las facultades disciplinarias, como órgano resolutorio y sancionador, previa elevación del expediente tramitado por la Junta de Gobierno.
i) La disolución de la Academia, mediante la mayoría de votos que legal o estatutariamente se establezca. En cualquier caso, será causa de disolución, sin necesidad de adoptar acuerdo alguno, cuando el número de académicas y académicos sea menor de diez.
j) La modificación total o parcial de los presentes estatutos, así como la aprobación de normas de régimen interno; todo ello con las mayorías legales o estatutarias necesarias, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias legales y aprobación del Consell cuando resulte preceptivo.
k) Todas aquellas funciones que no se reserven expresamente a la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
De la Junta de Gobierno. Funcionamiento y composición
Artículo 20. Cargos de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Academia, con funciones para resolver aquellos asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno o para los que este le pueda delegar.
2. Sus integrantes deberán tener la condición de académicas o académicos de número, y se compone de:
– Presidente/a de la Academia.
– Vicepresidentes/as, en número máximo de dos.
– Secretario/a general
– Vicesecretario/a
– Tesorero/a
– Vicetesorero/a
– Vocales, cuyo número no podrá ser mayor de diez.
3. La primera Junta de Gobierno de la Academia, que tendrá la naturaleza de constituyente, queda eximida del requisito de toma de posesión y lectura del discurso de ingreso, sin perjuicio de que no obstante sus integrantes, que tendrán la condición de personas promotoras o fundadoras, deban llevarlo a cabo en un plazo no superior a un año, prorrogable por otro año más si lo solicitan, en consideración a la carga que supone compaginar los cargos que ocupan.
4. Para ser miembro de la Junta de Gobierno será preciso inexcusablemente ser académico de número.
5. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 21. Son funciones de la Junta de Gobierno
a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Academia y ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Dirigir y administrar la Academia en beneficio de la corporación, resolviendo las cuestiones de su adecuada gestión.
c) Elaborar y aprobar el Reglamento de régimen interno, que será elevado al Pleno para su aprobación definitiva.
d) Dirigir y coordinar las relaciones entre la Academia y otras entidades y organismos autonómicos, nacionales, comunitarios europeos o extranjeros.
e) Aprobar los oportunos convenios y acuerdos de colaboración con otras Academias, con las administraciones públicas, con universidades y organizaciones no gubernamentales, así como con entidades privadas relacionadas con sus fines, velando por el cumplimiento y eficaz desarrollo de los mismos.
f) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de cuentas y resultados, elevándolos al Pleno para su aprobación.
g) Elaborar el proyecto del Plan de actuaciones y de la memoria anual de actividades.
h) La creación de comisiones o grupos de trabajo permanentes o temporales.
i) Proveer la cobertura de las vacantes producidas en consonancia con las necesidades de la Academia.
j) Realizar convocatorias de las actividades, sesiones y actos de la Academia.
k) Realizar las convocatorias de «académicos correspondientes» y proceder a su designación, que habrá de ser refrendada por el Pleno.
l) Proponer el nombramiento de académicos de honor.
m) Convocar los concursos para la adjudicación de premios, becas y distinciones de acuerdo con las características fijadas por el Pleno, y designar al jurado que tenga que resolver cada uno de ellos.
n) Proceder a la designación, en su caso, de integrantes colaboradores.
o) Designar a la académica o académico de número que deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Academia.
p) Conocer e informar de todos los asuntos que vayan a ser tratados en el Pleno.
q) Designar el cargo de bibliotecaria o bibliotecario entre los vocales de la Junta de Gobierno.
r) Cuantas otras se extraigan de los estatutos, del Reglamento de régimen interior y de la normativa general de aplicación, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas en exclusiva a otros órganos académicos.
Artículo 22. Requisitos para su funcionamiento y convocatorias
1. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se requerirá la asistencia personal de al menos la mitad de sus componentes, y necesariamente entre sus integrantes deberá concurrir la presidenta o presidente y la secretaria o secretario general, o quienes les sustituyan y por ausencia motivada.
2. En caso de que, convocada la Junta de Gobierno en debida forma, esta no pudiera celebrarse por falta de quórum, la presidenta o el presidente procederá a nueva convocatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, fijando fecha y hora y con el mismo orden del día, y advirtiendo de la circunstancia de ser segunda convocatoria con recordatorio expreso a quienes no acudieron a la primera. En esta segunda convocatoria, que no se sujetará a quórum, podrá adoptarse acuerdos por sus asistentes, y en caso de que no asistieran al menos la mitad de sus componentes, se elevará al Pleno los acuerdos adoptados y las ausencias producidas y no justificadas, a fin de que este ratifique las decisiones adoptadas.
3. La Junta de Gobierno podrá requerir la presencia de otras académicas o académicos que no formen parte de ella para tratar de asuntos concretos. En este caso, tales integrantes participarán en las deliberaciones y se someterán a las cuestiones que se soliciten, pero no participarán en las decisiones ni tendrán voto para la resolución de la cuestión de la que se trate.
4. La Junta de Gobierno de la Academia será convocada por la presidenta o presidente tantas veces como lo considere necesario, y en todo caso al menos con una periodicidad de una vez al trimestre. Su convocatoria se efectuará mediante la utilización preferentemente de correo electrónico, salvo casos de urgencia en que se podrá realizar por cualquier otro medio, telefónico, fax o mensaje por móvil. En ella se reflejará los puntos a tratar, lugar y hora de celebración.
5. La presidenta o presidente, o quien le sustituya, dirigirá el debate y la secretaria o secretario general, o quien le sustituya, extenderá acta de la sesión que, con el visto bueno de la presidencia será aprobada por las y los asistentes, previa su lectura, en la misma sesión, y se remitirá por correo electrónico al resto de integrantes de la Junta de Gobierno para su conocimiento.
6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, siendo dirimente el sentido del voto de la presidenta o presidente, o quien le sustituya, en caso de empate.
7. En cualquier caso, si quien resulte elegido presidenta o presidente no convocara Junta de Gobierno en los plazos y periodicidad establecidos, podrá ser requerido para ello por el resto de integrantes de dicho órgano, con expresión de los asuntos a tratar, obligándole a llevarlo a cabo dentro de los diez días siguientes; y caso de no hacerlo en dicho plazo, quienes lo requieran podrán convocar y celebrar Junta de Gobierno en los cinco días siguientes, designando presidencia accidental de la Junta de Gobierno que así se celebre, que recaerá en la o el integrante de mayor edad, y elevando al Pleno, posteriormente, dichas circunstancias para determinar las posibles responsabilidades que sean procedentes, así como de la revisión y validez de todo lo acordado.
8. En cada Junta de Gobierno que se celebre se incluirá siempre, como punto del orden del día, las solicitudes o peticiones de nuevos ingresos para su elevación ante el Pleno cuando proceda.
Artículo 23. Los acuerdos y su constancia
1. Tanto los acuerdos del Pleno como los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en lo que sea necesario la certificación que de los mismos conste en el acta correspondiente, expedida, en su caso, por la secretaria o secretario general con el visto bueno de la presidencia.
2. En la Academia se llevarán obligatoriamente los siguientes libros:
a) El libro de integrantes, en el que constarán sus nombres y apellidos, profesión, domicilio y demás circunstancias relevantes al efecto, especificando los cargos que ejerzan o hayan ejercido en la Academia. La Academia custodiará los datos con las medidas derivadas de la legislación general de protección de datos.
b) El libro de actas de las sesiones del Pleno.
c) El libro de actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.
d) Los libros de la contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la Academia, precisándose la procedencia de los ingresos y la inversión efectuada de los gastos.
3. Para la mejor constancia de los acuerdos se incorporarán gradualmente los medios y técnicas más avanzados admitidos en derecho, siempre que se garantice la autenticidad y el contenido de las actas.
Artículo 24. Confidencialidad
Todos los asuntos tratados, tanto en el Pleno como en Junta de Gobierno, tendrán carácter confidencial, por lo que las y los académicos se abstendrán de hacer públicos, salvo autorización expresa de la presidencia de la Academia, los acuerdos adoptados y las discusiones previas que se hayan producido.
Artículo 25. Falta de asistencia a las convocatorias
1. Las y los integrantes pertenecientes a la Junta de Gobierno tienen la obligación de asistir a las sesiones que se celebren cuando sean convocados. La ausencia reiterada, y no justificada, a cuatro sesiones, dará lugar a su baja en el cargo que se tenga en dicha Junta de Gobierno.
2. Se considerará reiteración cuando, sin justificación alguna, se produzca la no asistencia a dos sesiones consecutivas o alternas dentro del mismo año. Toda justificación deberá remitirse, bien antes de comenzar la sesión, o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes de su celebración.
3. Cuando se dé lugar a la baja en el cargo por estas causas, se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de estos estatutos.
CAPÍTULO V
De la presidenta o presidente y resto de cargos de la Junta de Gobierno y sus funciones
Artículo 26. De la presidenta o presidente
1. La presidenta o presidente ostentará la máxima representación de la Academia, pudiendo delegar su representación en la forma prevista estatutariamente, y será considerado como órgano de gobierno de la Academia, con tratamiento de Excelentísima o Excelentísimo.
2. Corresponde a la presidenta o presidente:
a) Representar legalmente a la Academia.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del pleno, de la Junta y de las comisiones, así como dirigir sus deliberaciones.
c) Ordenar los pagos y autorizar las actas, correspondencia y certificaciones con su visto bueno.
d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.
e) Otorgar poderes de representación procesal a favor de procuradores/as de los tribunales y letrados/as.
f) Ostenta la facultad de firma de todo tipo de documentos, contratos y convenios, bien por sí solo, junto con otros cargos o previa autorización del Pleno cuando se requiera estatutariamente.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta de ella, posteriormente a la Junta de Gobierno.
h) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos y no corresponda a otros órganos conforme a las normas aplicables.
Artículo 27. De las vicepresidentas o vicepresidentes
1. La persona titular de cualquiera de las Vicepresidencias sustituirá por su orden, en sus funciones, a la persona titular de la Presidencia, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones y en condición de «vicepresidenta o vicepresidente en funciones de presidenta o presidente»
2. Colaborará con la Presidencia en las funciones que esta le encomiende e informará de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
Artículo 28. De la secretaria o secretario general
La Academia tendrá una secretaria o secretario general, que será elegido por el Pleno en la forma prevista en los estatutos, y podrá serlo también de las comisiones que se puedan crear en un futuro.
Son sus funciones las siguientes:
a) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria del Pleno, de la Junta de Gobierno y, en su caso, de las comisiones.
b) Redactar las actas de las sesiones y expedir los certificados, que firmará junto con quien presida la Academia.
c) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de secretaria o secretario general, las que se contemplen en estos estatutos y las que le sean encomendadas por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la Academia.
Artículo 29. De la vicesecretaria o vicesecretario
Son sus funciones las siguientes:
a) Sustituir en sus funciones a la persona titular de la Secretaria General, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones.
b) Colaborar con la Presidencia en las funciones que esta le encomiende e informará de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
c) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la Academia.
Artículo 30. De la tesorera o tesorero
La tesorera o tesorero será elegido por el Pleno en la forma prevista en los presentes estatutos, y le corresponde las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad en los términos que legalmente proceda.
b) Efectuar los ingresos y pagos que ordene el órgano competente de la Academia.
c) Elaborar y presentar conjuntamente con la presidencia el presupuesto anual y su correspondiente balance, facilitando las auditorias solicitadas por la junta.
d) Llevar el inventario de los bienes de la academia
e) Dar cuenta a la presidencia y a la Junta de Gobierno de las necesidades observadas y de la situación de tesorería.
f) Todas aquellas funciones inherentes a su condición de tesorera o tesorero, las que se contemplen en estos estatutos y cuantas se le encomienden por el Pleno o por la Junta de Gobierno.
Artículo 31. De la vicetesorera o vicetesorero
La vicetesorera o vicetesorero auxiliará a la tesorera o tesorero en el desarrollo de sus funciones y lo sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 32. De las y los vocales
1. Las y los vocales tendrán como funciones, las que les sean encomendadas por delegación del resto de integrantes de la Junta de Gobierno, y fundamentalmente funciones de apoyo o sustitución de estos en actos cuando les sea imposible por razones de agenda y todas las que les sean encomendadas por el Pleno.
2. Una de las funciones que asumirán las y los vocales será la referente a bibliotecaria o bibliotecario, para el mejor manejo y orden del material y fondo de obras e informes de la Academia. Si no hay Vocal, dicha función la asumirá la tesorera o tesorero.
CAPÍTULO VI
Elección de los cargos. Duración y provisión de vacantes
Artículo 33. Elección, duración y vacantes de los cargos
1. Será el Pleno de académicos el que designe todos los cargos de la Junta de Gobierno de la Academia, previa convocatoria al efecto.
2. Podrán desempeñar cualquiera de los cargos, cualquier integrante de entre las y los académicos numerarios, previa solicitud por escrito que se presentará a la Junta de Gobierno dentro de los diez días a contar desde el siguiente de su convocatoria.
3. La elección de las y los integrantes de la Junta de Gobierno será por votación individual, directa y secreta de las y los académicos de número reunidos en Pleno. Las candidaturas, deberán presentarse en listas cerradas y completas, con expresión de todos los cargos. De no concurrir más que una candidatura, el Pleno procederá sin más trámite a su proclamación.
4. Las papeletas se insertarán en una urna. Serán nulas las papeletas enmendadas o con tachones, y las que resulten ilegibles o designen a personas que no ostenten la condición de candidata o candidato.
5. Se elegirá a quien obtenga un número más alto de votos entre las candidaturas a cada uno de los cargos, y si hubiera empate para la designación de cualquiera de ellos, el Pleno procederá a una segunda votación entre las candidaturas que hayan resultado con igual número de votos; en caso de persistir dicha situación, se designará a la que mayor tiempo lleve perteneciendo a la Academia, y en caso de igualdad a la de mayor edad.
Artículo 34. Duración de los cargos. Provisión de vacantes
1. Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
2. Si se produjesen vacantes a lo largo del mandato, los cargos vacantes serán automáticamente ocupados hasta su término por las respectivas personas sustitutas: la Presidencia por la Vicepresidencia en función de su orden nominal; la secretaría general por la vicesecretaría; el tesorero o tesorera por el vicetesorero o vicetesorera.
3. Si por cualquier circunstancia las vacantes dieran lugar a una reducción de la Junta de Gobierno de menos de tres integrantes, cesarán todos los cargos vigentes y se procederá a convocar al Pleno para nueva designación por un nuevo período de cuatro años.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de las y los integrantes de la Academia.
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De los derechos de sus integrantes
Artículo 35. Derechos de las y los académicos de número
Las y los académicos de número tienen las siguientes prerrogativas:
1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de voto y el de acceso, en su caso, a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en estos estatutos, con todos los derechos y responsabilidades inherentes al cargo que ocupen.
2. Participar con voz y voto, a todas las reuniones del Pleno que se celebren.
3. Proponer iniciativas en el ámbito académico que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta Directiva para su inclusión en los programas generales de la Academia.
4. Participar en los trabajos científicos de la Academia, incorporándose a las comisiones en las que se integren.
5. Al tratamiento que le corresponda inherente a su condición de académica o académico de número o al cargo que ocupe.
6. A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes estatutos y que será costeada por los propios académicos.
7. Percibir, con cargo a los fondos de la Academia, las dietas que correspondan.
8. Obtener respuesta escrita por parte de la presidencia a las peticiones que le dirijan.
9. Conocer y estar informado, puntualmente, de la marcha de la Academia.
10. Ser escuchado e informado de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
11. Examinar, previa solicitud, los libros de actas de la Academia, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten.
12. Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.
13. Cualquier otro que se prevea expresamente en este estatuto, o por disposición legal.
Artículo 36. Derechos de las y los académicos correspondientes
Las y los académicos correspondientes tendrán los siguientes derechos:
1. Ser convocados a todas las reuniones del Pleno que se celebren, asistiendo con voz pero sin voto.
2. Proponer iniciativas en el ámbito académico para su valoración por la Junta Directiva.
3. Ser invitados en los trabajos científicos de la Academia y en sus comisiones.
4. A hacer uso del símbolo distintivo que se establezca en los presentes estatutos
5. Obtener respuesta, verbal o escrita por parte de la presidencia, a las solicitudes que a esta le dirijan.
6. Recibir información de las actividades de la Academia.
7. Ser escuchado e informado de cualquier decisión disciplinaria que le afecte.
8. Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que se determine.
9. Podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, si bien con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen.
10. Cualquier otro que se prevea expresamente en este estatuto, o por disposición legal.
Artículo 37. Derechos de las y los académicos de honor
1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, que requerirá del refrendo del Pleno, la Academia podrá otorgar su presidencia de honor a la personalidad que, por su relevancia, sea considerada merecedora de tal rango.
2. Asimismo, podrán ser nombrados académicas o académicos de honor las y los numerarios que se domicilien con ánimo de permanencia fuera del ámbito territorial de la Academia.
3. Las y los académicos de honor ostentarán los siguientes derechos:
a) Concurrir a los locales de la corporación.
b) Asistir a las sesiones científicas y a los plenos ordinarios, en su caso, y siempre con voz y sin voto, no pudiendo formar parte de la Junta de Gobierno.
c) Utilizar con sujeción al Reglamento de régimen interno todos los medios de estudio e investigación de los que disponga la Academia.
d) Usar, en sus actos oficiales, la medalla que corresponda a su categoría, descrita en estos estatutos, así como al uso del tratamiento propio de su rango académico en las actividades y actos de la Academia.
CAPÍTULO II
De las obligaciones de sus integrantes
Artículo 38. Obligaciones de las y los académicos de número
1. Las y los académicos de número deberán acudir a las sesiones del Pleno para las que sean convocados, y desempeñar fielmente los cargos para los que resulten elegidos en la forma establecida en los presentes estatutos, asistiendo asiduamente a las Juntas de Gobierno y actos que les corresponda salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos y estudios a los fines de la Academia, y velar por el prestigio de la Academia.
2. Asimismo adquieren el compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de académica o académico, decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, cumpliendo con cuantos deberes se establezcan en estos estatutos y las normas internas que se aprueban, así como cumplir los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y representación de la Academia.
3. También tendrán la obligación de mantener los requisitos que les permiten acceder como integrantes de esta Corporación, y tener informada a la Junta de Gobierno de cualquier cambio en su dirección personal y medios de contacto, comprometiéndose a atender todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen por los órganos de gobierno y representación.
Artículo 39. Obligaciones de las y los académicos correspondiente
1. Se comprometen a cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en los términos que señale la Junta General.
2. Deberán mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales y de contacto, así como informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de académico.
3. Estarán sujetos disciplinariamente en cuanto al compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de académica o académico, decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, cumpliendo con los estatutos y las normas internas que se aprueban, así como los acuerdos que válidamente se adopten por los órganos de gobierno y representación de la Academia en lo que directamente les afecten.
Artículo 40. Obligaciones de las y los académicos de honor y de académicos numerarios eméritos.
Mantener informada a la Academia de cualquier cambio en sus datos personales y de contacto, así como informar de aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida en la condición de académico. Estarán sujetos en cuanto al compromiso de no realizar actos que sean contrarios a los fines y actividades de la Academia, y a un comportamiento acorde a su condición de académica o académico, decoroso y respetuoso con el resto de sus integrantes, velando por el prestigio de la institución.
CAPÍTULO III
Régimen Disciplinario. Del Procedimiento, faltas y sanciones
Artículo 41. Procedimiento sancionador
1. Cuando se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente o estatutariamente, que puedan ser imputables a sus integrantes de esta Corporación, la Junta de Gobierno procederá, nada más tener noticia de ello, a iniciar de oficio expediente disciplinario en el que recabará cuanta información sea necesaria para su esclarecimiento, y obligatoriamente lo pondrá en conocimiento de las y los integrantes afectados con indicación de los hechos supuestamente sancionables, con indicación de la falta que pudiera atribuirse y su posible sanción, para que en el plazo no superior a quince días aleguen lo que a su derecho convenga y aporten los medios de prueba que consideren convenientes en su defensa.
2. Las pruebas que deban practicarse se llevarán a cabo en el plazo máximo de diez días, prorrogables por otros diez a criterio de la Junta de Gobierno, con intervención de las y los integrantes expedientados quienes, con conocimiento de su resultado, si lo consideran, podrán formular alegaciones sobre dicha prueba en el plazo máximo de tres días, no pudiéndose proponer otros medios probatorios en dichas alegaciones.
3. Una vez finalizado el plazo de audiencia y prueba practicada en su caso, la Junta de Gobierno adoptará el correspondiente acuerdo, debidamente motivado, con la propuesta o informe de la Junta de Gobierno en el sentido, bien de decretar su archivo o bien proponer la imposición de sanción.
4. Efectuado lo anterior, el Pleno se reunirá con carácter extraordinario y de urgencia, debatiendo como único punto la cuestión disciplinaria que le ha sido elevada, en cuya decisión se abstendrán de votar los miembros de la Junta de Gobierno, así como el miembro o miembros afectados en la tramitación del expediente.
Primeramente, se comprobará que el expediente informativo remitido se encuentra completo y acabado, pues en otro caso se acordará sin más trámites suspender la sesión y devolverlo a la Junta de Gobierno, con indicación de lo que sea necesario completar y fijando en ese mismo acto nueva fecha para su continuación.
Posteriormente el Pleno debatirá los motivos del expediente y escuchará a quienes considere y, obligatoriamente, al expedientado o expedientados si se encuentran presentes, de cuya circunstancia se hará constar expresamente en el acta de la sesión.
5. Terminadas las intervenciones se procederá a la votación, que será secreta, en cuanto a la procedencia de su archivo o la imposición de sanción, así como su graduación en este último caso.
6. El acuerdo que adopte el Pleno será inmediatamente ejecutivo e irrecurrible, y se comunicará a las y los integrantes afectados, bien verbalmente en la misma sesión si se encuentran presentes, reflejándolo así en acta, o por comunicación escrita vía telemática, carta, fax o telegrama.
Artículo 42. Sanciones disciplinarias
Las sanciones que podrá imponer el Pleno de la Academia podrán ser:
– Amonestación verbal, con advertencia de no reincidencia.
– Pérdida de la condición de miembro de la Academia, con devolución de emblemas y distinciones.
Artículo 43. De las faltas
Las faltas pueden ser leves o graves.
Se considerarán faltas leves, las que por la naturaleza de los hechos, no supongan en ningún caso perjuicio o detrimento para la Academia. Dichas faltas no conllevarán nunca la expulsión, salvo que concurra reincidencia.
Las faltas graves serán consideradas aquellas que den lugar a cualquier clase de quebranto o perjuicio para la Academia, y supongan una transgresión o incumpliendo doloso de las normas estatutarias, reglamentarias o acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación. Dichas faltas serán sancionadas con la pérdida de la condición de miembro de la Academia en la forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 44. Prescripción de las faltas y caducidad de las sanciones
1. Las faltas leves prescriben a los seis meses desde la fecha de su comisión, y las graves a los dos años.
2. La prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicia el correspondiente expediente disciplinario, que deberá quedar resuelto en el plazo máximo de tres meses.
3. Volverá a correr la prescripción cuando, por cualquier causa no justificada, transcurra dicho plazo sin que se dicte resolución.
4. Las sanciones leves caducan a los dos años y las graves a los cinco. Transcurrido el plazo de caducidad de estas últimas, dado que conlleva la expulsión, podrá el interesado volver a instar, si así lo considera, su petición de ingreso en la Academia, que dependerá de la existencia de vacantes y del correspondiente proceso de admisión conforme a lo dispuesto estatutariamente.
TÍTULO V
De los emblemas y distintivos de la Academia
CAPÍTULO I
Emblemas, símbolos y distintivos
Artículo 45. Emblemas y símbolos de la Academia
La Academia adopta como símbolos:
El casco y escudo puntiagudo con los cuatro palos rojos sobre campo de oro blanco, emblema actual de la Comunitat que es prácticamente igual al que implantó el Rey Pedro el Ceremonioso, y está formado por el escudo dorado con cuatro franjas rojas, yelmo plateado, mantelete de tela sobre el yelmo con cruz, y un dragón con alas dorado sobre el yelmo, emblema que a su vez se encuentra sobre una bola del mundo, conectando la fisioterapia de la Comunitat Valenciana con la fisioterapia a nivel global, signo de universalidad científica y cultural, refrendando los conocimientos adquiridos con validez universal para su enseñanza.
Las alas de Hermes y el caduceo de Mercurio separando las serpientes, incorporado como emblema internacional de la fisioterapia, utilizado en múltiples de sus logotipos. Es el símbolo de la fisioterapia por excelencia. En ella se subsumen, en conjunto con los demás símbolos incorporados, todas las virtudes del cuidado y de la profesión de fisioterapia.
Las manos, los instrumentos de los que se vale nuestra mente para poder tomar contacto con las personas, las cosas y para poder crear, y nuestra alma para expresarse. Son nuestras más fieles servidoras y cumplen todas aquellas órdenes que les damos, nuestras delatoras cuando nos expresamos y elementos indispensables en nuestra tarea diaria. En Egipto la mano simbolizaba el poder creador, el principio manifestado, la acción, la labor, la donación. Las manos como símbolo de nuestro trabajo basado en el tratamiento manual (guantes blancos en la indumentaria de doctor: símbolo de la pureza que deben conservar nuestras manos en el trabajo y en la escritura).
Por último, el libro, que es un símbolo universal para la sabiduría y el intelecto, también significa educación y cultura. La palabra libro que proviene del latín liber, es un término vinculado a la corteza del árbol. Un libro es un conjunto de hojas de papel o algún material semejante que, al estar encuadernadas, forman un volumen, sinónimo de cuerpo. De acuerdo con la Unesco, un libro debe tener 50 o más hojas, número que coincide con el de miembros de la academia.
Artículo 46. Distintivos de la Academia y colores
1. La medalla de la Academia será redondeada, de color bronce, figurando en el interior de su anverso los símbolos del casco, escudo y bola del mundo, las alas de Hermes y el caduceo de Mercurio separando las dos serpientes y las manos. La frase «Academia de Fisioteràpia de la Comunitat Valenciana» circunda la totalidad de la medalla, salvo en su vértice inferior donde figura el libro.
En el interior del reverso de la medalla aparecen los escudos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, coronado por la denominación de la clase de académico/a que sea procedente. El exterior del reverso esta bordeado de igual manera que el anverso.
Los académicos y las académicas tendrán derecho a utilizar la medalla como distintivo en actos oficiales. A todos ellos se les facilitara un pequeño distintivo de ojal o con imperdible, según lo solicite, con el mayor detalle posible de la medalla de la Academia, siendo de color dorado. Dicho distintivo lo podrán usar en actos en los que no sean solemnes y no requieran del uso de la medalla, cuyo color podrá variar dependiendo de la clase de académica o académico de que se trate.
2. El cordón de soporte de la medalla, trenzara los colores verde esmeralda y blanco en igual proporción. La medalla de los integrantes de honor de la Academia llevara también trenzado un hilo fino de color dorado.
3. La Bandera de la Academia estará formada por los colores verde esmeralda y blanco. El color verde esmeralda, propio de los estudios universitarios de la fisioterapia y propio de la profesión fisioterápica que alude a la autoexigencia, generosidad y dotes humanitarias, el color blanco, símbolo de pureza y cualificación personal. La disposición de los mismos en la bandera será proporcional y dispuestos en sentido vertical, siendo el verde esmeralda el más cercano al mástil y el color blanco el más distante. En la línea intermedia de ambos y centro de la bandera, figurará el escudo/medalla de la Academia.
4. La Academia dispondrá de sellos y troqueles con sus distintivos, que serán custodiados por la secretaría general.
5. Por acuerdo de la Asamblea General, podrá modificarse cualquiera de las imágenes, emblemas, símbolos y colores corporativos descritos en los apartados anteriores.
Artículo 47. Diplomas de la Academia
1. Asimismo, las y los integrantes de la Academia tendrán un diploma, personalizado con su nombre y apellidos, en el que constará la fecha de la toma de posesión y lectura del discurso de ingreso o fecha de incorporación en otros casos.
2. El diploma de la Academia contendrá los símbolos de esta, e irá firmado por la presidencia que lo extiende, la secretaría y la firma de la académica o académico que lo recibe.
CAPÍTULO II
Del acto y solemnidad para la entrega de distintivos y diplomas
Artículo 48. De la forma y solemnidad de entrega de los distintivos y diplomas de la Academia
1. Las medallas, distintivos y diplomas de los académicos, se entregarán en el Pleno solemne que se celebre de toma de posesión de la plaza, con posterioridad a la lectura del discurso de ingreso, si lo hubiere; tomando primeramente la palabra la Secretaria o secretario general para dar cuenta de los acuerdos adoptados de nombramiento de la académica o académico y datos relevantes de la persona a quien se le impone dichas distinciones.
Acto seguido cederá el uso de la palabra a la Presidencia de la Academia, o miembro de la Junta que le sustituya, quien solicitará acudan al estrado a la académica o académico electo, así como sus padrinos y/o madrinas que propusieron su pertenencia a la Corporación, o quienes les sustituyan por ausencia, tras lo cual se procederá a la imposición del distintivo y entrega de diploma en presencia del resto de los asistentes que permanecerán sentados, levantándose estos una vez que la académica o académico electo haya sido investido. Acto seguido la presidencia declarará terminado el acto.
2. La vestimenta que se recomienda en estos Plenos solemnes es la indumentaria académica para aquellos miembros que ostenten la condición de doctor o doctora.
3. Al Pleno podrán asistir las personas que invite la académica o académico, quien indicará sus nombres a la Junta de Gobierno, debiendo guardar las debidas formas de protocolo, y a quienes se les reservará un lugar preferente en función de las condiciones del lugar donde el mismo se celebre.
TÍTULO VI
Del régimen económico y patrimonial de la Academia
CAPÍTULO I
De los ingresos y del patrimonio de la Academia
Artículo 49. De los ingresos
Para la realización de sus funciones, la Academia podrá obtener ingresos procedentes de:
a) Las cantidades o subvenciones que puedan asignarse en los presupuestos de la Generalitat, de las administraciones, provinciales o locales, u otras administraciones públicas u organismos de otra naturaleza, así como de las aportaciones de entidades o personas públicas o privadas.
b) Los recursos propios como son libros, revistas, informes, trabajos y demás publicaciones.
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe el Pleno.
d) Los procedentes de herencias, legados, donativos, patrocinios o subvenciones privadas que se ofrezcan a la Academia.
e) Las rentas de sus bienes y derechos.
f) De los honorarios que puedan proceder de aquellos informes o dictámenes susceptibles de recibir remuneración económica privada.
g) Del producto de sus bienes, de la venta de sus publicaciones y otros posibles ingresos que guarden relación con los fines y actividades de la Corporación.
h) Los que, en su caso, obtengan los convenios o acuerdos de cooperación y colaboración suscritos con otras entidades o corporaciones.
Artículo 50. Del patrimonio
1. Actualmente carece de todo patrimonio, no obstante lo cual la Academia podrá realizar cuantas adquisiciones de bienes y derechos que resulten precisas en un futuro para su adecuado funcionamiento.
2. Cuando la adquisición sea de inmuebles, o se trate de la aceptación de donaciones de dicha clase de bienes, deberá aprobarse por el Pleno en sesión extraordinaria, como único punto del orden del día, y contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. En dicha sesión se detallará la naturaleza de la adquisición, su precio y coste, así como la finalidad de la misma, y se procederá a autorizar y dar facultades a la presidencia, a la secretaría general y a la tesorera o tesorero, para realizar los actos necesarios y suscribir y librar los documentos y contratos que resulten precisos para dicho fin.
4. La Junta de Gobierno quedará obligada a informar puntualmente al Pleno del desarrollo de la adquisición aprobada, así como del resultado y materialización de la misma, velando por el estricto cumplimiento de lo acordado y por los intereses de la Corporación.
CAPÍTULO II
De las obligaciones económicas y presupuestarias
Artículo 51. Obligaciones económicas
1. La Academia sufragará sus obligaciones económicas con los ingresos que esta obtenga.
2. Asimismo la Academia velará por el cumplimiento estricto de la normativa que le sea aplicable, contable y fiscal, y rendirá cuentas mediante memoria anual, que se hará pública dentro del primer trimestre del año, ante los organismos que legalmente procedan, bajo estricto control de transparencia económica, tanto en sus ingresos como en sus gastos; vigilando el cumplimiento de todo ello a través de la Junta de Gobierno y especialmente de su Tesorera o Tesorero.
Artículo 52. Obligaciones presupuestarias
1. Es obligación de la Junta de Gobierno presentar cada ejercicio las cuentas de ingresos y gastos, junto con los presupuestos para su aprobación por el Pleno.
2. Todo ello será confeccionado y elaborado por la tesorera o tesorero, que lo elevará con el visto bueno de la Presidencia, y se adjuntarán los documentos necesarios que justifiquen los datos y partidas correspondientes.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrando a fecha treinta y uno de diciembre, salvo que por cualquier circunstancia debidamente motivada o excepcional el Pleno decidiera otra cosa.
4. Si por su volumen de actividad, ello significara una carga excesiva que requiriera un asesoramiento contable o económico-legal, o unos conocimientos específicos, la Junta de Gobierno deberá elevarlo al Pleno para que este autorice, de la forma más conveniente e inmediata, la contratación de dichos servicios, que quedarán siempre bajo la estricta supervisión de la tesorera o tesorero y de la Presidencia.
TÍTULO VII
De las modificaciones de las normas estatutarias y del Reglamento de régimen interno de la Academia
CAPÍTULO I
De las modificaciones estatutarias
Artículo 53. Modificación de los estatutos
1. Toda modificación de estatutos, a excepción del número de miembros del cuerpo académico, requerirá el cumplimiento de las exigencias legales y normativas aplicables, y de manera especial la aprobación del Consell conforme a lo dispuesto en el Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell.
2. Los estatutos de la Acadèmia de Fisioteràpia de la Comunitat Valenciana podrán ser modificados, total o parcialmente, bien a propuesta de la Junta de Gobierno de la Academia, o cuando se solicite por al menos un tercio del número de académicas o académicos numerarios por petición escrita dirigida a la presidencia de la Academia, expresando los motivos y alcance de la propuesta.
3. Para la aprobación de la modificación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los académicos con derecho a voto, es decir, la mitad más uno.
CAPÍTULO II
Del Reglamento de régimen interno
Procedimiento para su elaboración, aprobación y modificación
Artículo 54. Reglamento de régimen interno y sus modificaciones
1. Con sujeción a lo previsto en estos Estatutos, y si se considerase necesario, podrá aprobarse un Reglamento de régimen interno donde se regularán, entre otras cuestiones, aspectos sobre creación y funcionamiento de las comisiones, normas de protocolo, uso del fondo bibliotecario y de investigación, y aquello que se considere necesario en desarrollo de los presentes Estatutos.
2. Dicho Reglamento no podrá contravenir lo establecido estatutariamente ni lo previsto en las normas de aplicación, quedando sujeto a las exigencias legales y que la administración competente establezca, así como a la aprobación del Consell, en su caso.
3. Cuando así lo decida el Pleno, encargará a la Junta de Gobierno su estudio y elaboración, dando las directrices de aquello que se quiera regular en el acuerdo que se adopte.
4. Cuando la Junta de Gobierno tenga completado el Reglamento de régimen interno de la Academia, lo elevará al Pleno para su aprobación, requiriéndose únicamente la mayoría simple de los votos emitidos. Para su posterior modificación se seguirá idéntico procedimiento.
TÍTULO VIII
De la extinción de la Academia
CAPÍTULO ÚNICO
Causas de extinción y procedimiento
Artículo 55. Extinción de la Academia
1. La Academia quedará extinguida además de por cualquier causa legal, por reducción del número de miembros conforme a estos estatutos o por decisión de la administración competente.
2. También quedará extinguida por causa de fusión o segregación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, y por la voluntad de sus miembros expresada en Pleno extraordinario, al que serán convocados todos los académicos de número, siempre que se obtenga la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 91/2015, deberá motivarse y justificarse la decisión de extinción que se adopte, y acompañar una memoria justificativa de la extinción y una propuesta de liquidación de sus bienes.
Artículo 56. De las obligaciones económicas y del remanente
1. Una vez cumplidas las obligaciones económicas pendientes, el remanente de los bienes que resulten de la extinción será destinado a instituciones similares, profesionales o benéficas.
2. Si para ello fuera necesario, se nombrará una comisión liquidadora con plenas facultades, que procederá a ejecutar lo acordado por el Pleno para la efectiva extinción de la Corporación.
3. El proceso de extinción quedará sujeto a las normas legales que le sean de aplicación, y en su caso, a la tramitación del expediente administrativo correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Para la constitución de la Academia, se constituyen las y los promotores y fundadores en Comisión Gestora Fundacional, teniendo la condición de académicas o académicos de número desde el momento de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Acuerdo de creación de la Acadèmia de Fisioteràpia de la Comunitat Valenciana.
Segunda
Asimismo, de entre las y los integrantes de la Comisión Gestora Fundacional, se nombrará una presidencia y una secretaría, que actuarán y la representarán, con plenas facultades y poderes, ante la Administración, y a quienes se les encomienda realizar todos los actos necesarios tendentes a la aprobación y creación de la Acadèmia de Fisioteràpia de la Comunitat Valenciana.
Entre sus facultades se encuentran, presentar solicitudes e instancias, actuar ante los registros competentes, suscribir y firmar documentos y recibir notificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.